REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003886
Solicitante: MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.240.847, debidamente asistido por la abogada MARÍA M. PEÑA F., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°).-
Adolescente: (…), de diecisiete (17) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se reciben en fecha 12/03/09, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.240.847, debidamente asistido por la abogada MARÍA M. PEÑA F., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°); alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 909, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales, PRIMERO: cuando se identificó al progenitor de la adolescente se colocó “… natural de lumero…” siendo lo correcto “… natural de luruaco Colombia...”; SEGUNDO: cuando se identificó a la madre de la adolescente se colocó su primer apellido como “… MONROY…” siendo lo correcto “… MONRROY…”, su segundo nombre se colocó como “… KATIUSKA…” siendo lo correcto “… KATIUZKA…”, igualmente se colocó erróneamente “… natural de lumero…” cuando lo correcto es “… natural de luruaco Colombia…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento de la adolescente (…), copia certificada de su Acta de Nacimiento, además de su pasaporte y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 909, año 1993. En tal sentido, en la identificación del padre donde se lee: “… natural de Lumero…” debe leerse y escribirse “…natural de Luruaco, Colombia…”, que es lo correcto. Igualmente en los datos de identificación de la madre donde se lee “..GRICELDA (sic) “KATIUSKA MONROY ROYERO … natural de Lumeno Colombia” debe escribirse y leerse “… GRICELDA KATIUZCA MONRROY ROYERO … natural de Luruaco Colombia…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Henry
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