REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002262
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CEFERINA ALCIDES HIDALGO CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.115.849, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (…), de doce (12) años de edad, hijo del De Cujus FREDDY ANTONIO BELLO REBETE; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas LOURDES CLOTILDE OLIVARES DE GONZALEZ y MARIA CAMINO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.549.475 y V-9.964.396, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FREDDY ANTONIO BELLO REBETE, quien en vida era titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.350.959, a su hijo, (…), de doce (12) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO





DRC/LC/Freddy Molina