REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001925

Parte solicitantes: DANIEL HIPOLITO PEREZ y DIANA DEL PILAR LINO BUENO, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.236.198 y V-17.454.254, respectivamente, asistidos por el Abogado EDUARDO MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.940.-
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 22 de febrero de 2008 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIEL HIPOLITO PEREZ y DIANA DEL PILAR LINO BUENO, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.236.198 y V-17.454.254, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26/02/2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DANIEL HIPOLITO PEREZ y DIANA DEL PILAR LINO BUENO, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial se decrete la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL HIPOLITO PEREZ y DIANA DEL PILAR LINO BUENO, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.236.198 y V-17.454.254, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de octubre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Hacemos del conocimiento de esta sala, que con respecto a los hijos habidos en el matrimonio de nombre: CARLOS DNAIEL PEREZ LINO, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN (Gemelos), estos permancerán bajo la Guarda y Custodia del Padre de estos, ciudadano: DANIEL HIPOLITO PÉREZ CRUZ, y la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. Para que la madre de los niños, ciudadana: DIANA DEL PILAR LINO BUENO, tenga contacto con sus hijos, se establece el siguiente Régimen de Visitas. Fines de semanas, Alternos, es decir, un fin de semana con la madre y el próximo, con el padre; así sucesivamente. Semana Santa y Carnaval de cada año, de manera alternativa, es decir, una con un padre y el otro con el padre, es decir, Carnaval 2008, con la madre y la Semana Santa de 2008, con el padre; y el próximo año de manera distinta y así sucesivamente. Día del Padre, con el Padre de estos. Día de la Madre, con la Madre de estos. Vacaciones Escolares; Dividido en dos (2) Períodos de igual, es decir, la mitad de los días con uno y la otra mitad, con el otro, previo acuerdo de mutuo acuerdo con los padres y los niños. Fiestas Decembrinas; 24 y 25 de Diciembre con no de los padres; y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el otro padre; es decir, 24 y 25 de Diciembre de 2008, con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2009, con la madre y así sucesivamente, para los próximos años. Se fija como Obligación de Manutención, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales cantidad esta, que la madre ciudadana:: DIANA DEL PILAR LINO BUENO, entregará al ciudadano DANIEL HIPOLITO PEREZ CRUZ y DIANA DEL PILAR LINO BUENO, dentro de los Primeros Cinco (5) días de cada mes, este monto se duplicará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de Inicio Escolar y Decembrinos respectivamente...”
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2008-001925
JQA/yc