REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-002119

SOLICITANTES: MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA y EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.079 y V-8.937.627, respectivamente.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.-

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)

Se inician las presentes actuaciones por parte de la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas a cargo de la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ a solicitud de los ciudadanos LUIS RAFAEL TEJERA y XIOMARA BEATRIZ GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.820.945 y V.-20.297.421, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de dar por vía jurisdiccional la Responsabilidad de Crianza a los tíos paternos del niño los ciudadanos MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA y EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, ya que ellos han sido los encargados del cuidado a su hijo. Razón por la cual solicitaron al Tribunal la Colocación familiar en el domicilio de sus tíos paternos a favor de su hijo.
En fecha 15/02/2008, se admitió la presente causa y se ordenó la Notificación del representante del Ministerio Público así como la citación de los ciudadanos EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO y MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA, a fin de que dieran contestación a la presente causa. Igualmente se fijó oportunidad para oír al niño de autos al décimo (10°) día de despacho siguiente y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a fin de que realizaran el Informe Integral al grupo familiar del niño de marras.-
En fecha 20/02/2008, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito con resultado positivo de la Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01/04/2008, se recibieron consignaciones del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial con resultado negativo de las boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA y EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO.-
En fecha 09/04/2008, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público a cargo de la Abg. VANESSA CARREÑO RIVERA, en la cual solicita al Tribunal practicar las diligencias necesarias a fin de determinar la procedencia o no del reintegro del niño de autos a su familia de origen.-
Por auto dictado en fecha 11/04/2008, se ordenó oficiar al Consejo nacional Electoral como a la Oficina Nacionales de Identificación y Extranjería a fin de que informen a este Despacho el ultimo domicilio como los movimientos migratorios que presente la ciudadana MARIA ANGELINA VALECILLOS TEJERA.-
En fecha 22/04/2008, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial del oficio dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ambos con resultado positivo.-
En fecha 03/06/2008, se recibió comunicación emanada de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual informan a este Despacho Judicial los movimientos migratorios que presenta la ciudadana MARIA ANGELINA VACELILLO TEJERA.-
En fecha 04/06/2008, se recibió comunicación emanada de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, en la cual informan la dirección de habitación que registra la ciudadana MARIA ANGELINA VACELILLO TEJERA.-
Por auto dictado en fecha 06/06/2008, se ordenaron agregar a los autos las comunicaciones recibidas en fechas 03 y 04/06/2008.-
En fecha 10/06/2008, se dictó auto en el cual se ordenó la reforma del auto de admisión, dejando sin efecto las boleta de citaciones libradas a los ciudadanos LUIS RAFAEL TEJERA y XIOMARA BEATRIZ GONZALEZ HERRERA, por cuanto en el libelo se evidencia que fue suscrito por los mismos, ordenando la notificación a los ciudadanos EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO y MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA, a fin de que sostuvieran una reunión con la ciudadana Jueza de este Despacho en la cual ratifiquen lo expuesto en relación ala Colocación Familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
En fecha 17/06/2008, se recibió comunicación emanada del Director de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, en la cual informan el domicilio que registra la ciudadana MARIA ANGELINA VACELILLO TEJERA y el cual fue agregado a los auto en fecha 27/06/2008.-
En fecha 01/07/2008, se recibieron consignaciones del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO y MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA, ambas con resultado negativo.-
En fecha 15/08/2008, se recibieron las resultas del Informe Integral ordenado por esta Sala de Juicio, el cual fue agregado a los autos en fecha 09/10/2008. Ahora bien, esta Sala de Juicio procede a su análisis en los términos siguientes: Los informes producidos por el Equipo Multidisciplinario, tienen un valor fundamental para la resolución de los asuntos familiares planteados ante el órgano jurisdiccional, pues se trata de evaluaciones técnicas que incluyen visitas de trabajadores sociales a los distintos hogares, así como estudios psicológicos y psiquiátricos practicados en las personas por expertos en el área, por lo que el asunto o conflicto es valorado de manera integral, pues las distintas disciplinas científicas, no operan por separado, sino que cada integrante del equipo, de acuerdo a su disciplina, luego de realizar el estudio particular, se reúne con el resto de los integrantes del equipo, produciendo en definitiva conclusiones y recomendaciones que surgen como producto del consenso, tomando en cuenta cada uno de los resultados de las distintas técnicas utilizadas para el estudio, por disciplina científica.-
En el caso concreto que nos ocupa, los expertos practicaron estudios tanto en el niño, como en el resto del grupo familiar, que incluye a sus tíos. Respecto a la evaluación, los expertos concluyeron:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
• “…SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es un escolar de seis años de edad, quien se encuentra bajo la Responsabilidad directa de su tía paterna y esposo de ésta. A ellos es a quienes el niño visualiza como sus parientes mas cercanos, la relación interpersonal entre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y sus padres sustitutos, se percibió armónica, con quienes ha establecido un apega importante desde que ambos asumieron su cuidado.-
• El niño en estudio tiene conocimiento sobre la existencia de sus padres biológicos, con quienes ha establecido contactos eventuales, se expresa de manera respetuosa de sus progenitores.-
• Este pequeño, ocupa el primer lugar de un total de tres descendentes por parte de la rama materna, así como el primer lugar entre dos descendientes paternos, aparenta disfrutar de buena salud, está incorporado al sistema educativo formal, al parecer mantiene un desempeño escolar acorde a lo esperado para su edad, siendo representado por la señora MARIA NEGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVARA, quien además de ser su tía paterna, es quien solicita la medida de Colocación familiar, conjuntamente con su esposo.
• Los esposos GUEVARA TEJERA, son quienes solicitan por ante autoridades del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Colocación Familiar de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a quien le han brindado la atención adecuada, lo que ha generado una relación afectiva muy estrecha y armónica entre ambos guardadores con el niño en estudio. Esto mantiene una relación conyugal estable desde hace aproximadamente seis años, aunque ambos se conocen desde hace más de veinte años aproximadamente.
• En el inmueble donde reside el grupo familiar en estudio, no se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en su interior, las condiciones de habitabilidad se apreciaron propicias para la permanencia de sus ocupantes
• Los ingresos económicos que percibe el grupo familiar de los aguardadores, por la realización de sus actividades laborales, les permite satisfacer las necesidades de manutención y el pago de los servicios internos básicos, lo cual pudiera brindar cierta comodidades domésticas y estabilidad al núcleo familiar en estudio.
• Los ciudadanos LUIS RAFAEL TEJERA y XIOMARA BEATRIZ GONZALEZ HERRERA, padres del niño en estudio, en la oportunidad que acudieron por ante el Equipo Multidisciplinario para sostener entrevista con el trabajador social, expresaron su disposición de otorgar sus consentimientos para que su hijo continúe habitando bajo la responsabilidad de los guardadores, señores EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO y MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA.
• Se sugiere respetuosamente, que de otorgarse la colocación familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en el hogar de sus guardadores, se ordene el respectivo seguimiento del caso ...”
Como se puede observar de la trascripción expuesta, los expertos concluyen en la conveniencia de la colocación familiar solicitada en el hogar de la tía paterna ciudadana MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, pues son quienes actualmente pueden ofrecerle estabilidad en los diferentes campos de vida.-
Esta Sala de Juicio considerando que el niño de autos, aún cuando se ha encontrado bajo las atenciones directas de su tía MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, se ha visto privado de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear (padre y madre), siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, plantea como deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.- Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.-
Ahora bien, como sabemos la medida de protección basada en la colocación en familia sustituta, es evidentemente una institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta, mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo, y de manera muy excepcional, basado en la única disposición con que se cuenta, prevista en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la que se faculta al Juez para otorgar colocaciones de niños a personas que no estuvieren inscritas en un programa de colocación familiar, en cuyo caso, la norma prevé que éstas personas deben inscribirse de inmediato.-
El caso concreto que nos ocupa, se trata de una convivencia permanente en el hogar de su tía MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, quienes le han venido brindado la protección debida, por ausencia de los progenitores, por diversas razones, de las que dio cuenta el equipo multidisciplinario encargado del estudio social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar, lo cual obviamente al revisar los parámetros del llamado INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, previsto en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 8 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos encontramos que en efecto los puntos determinantes que marcan la direccionalidad de ese interés superior, son: Al tratarse de un niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien cuenta con seis (06) años de edad, de acuerdo a partida de nacimiento que cursa a los autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tácata del estado Miranda, Acta Nro.: 135 de fecha 15 de agosto de 2002, que da cuenta que nació en Caracas, en fecha 20 de marzo de 2002.- Es obvio que al estar en una situación de privación de su medio familiar (nuclear), debe el Estado asegurarle una protección integral, para lo cual debe estudiarse como primera opción, su misma familia de origen, para ello se estudió precisamente al grupo familiar en general, incluyendo a la solicitante la cual es su tía paterna la cual en efecto se ha encargado del niño junto a su esposo, brindándole todas las atenciones necesarias, estimándose como la primera opción, para serle otorgada la colocación del niño en esta familia, por subsumirse en el supuesto de hecho de la entrega directa, prevista en el artículo 400 ejusdem, y al resultar ésta, una familia idónea, tal como lo demuestran los informes respectivos, se hace obvio que la permanencia del niño con su tía MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del niño de autos, sin descuidar jamás, la posibilidad de que pueda ser reintegrada a su madre y padre para que éstos asuman su rol como tal, obviamente previo diagnóstico especial y terapias correspondientes.-
En el caso concreto que nos ocupa, se visualizaron dos elementos determinantes, para pensar en la procedencia de la colocación solicitada.- El primero, el parentesco por afinidad entre el niño que nos ocupa y la guardadora sustituta, pues ésta última es tía paterna del niño de autos, quien ha venido criándolo, y el segundo elemento, es la permanencia del niño en el hogar de ella, donde ha venido recibiendo toda clase de atenciones, desde las fundamentales de afecto, cariño y cuido, hasta las más delicadas como las referidas a su salud y atención médica, lo cual le otorga como en efecto ocurrió, la primera opción para ser escogida como familia sustituta, situación que aunado al resultado favorable del informe integral, hace que no haya dudas para esta juzgadora, que la alternativa de la colocación familiar peticionada, se hace viable, garantizándole al niño la protección integral a la que tiene derecho, por lo que así ha de declararse, con las condicionantes que de manera precisa se estamparán en el dispositivo del fallo, relativas a la temporalidad de esta medida, así como lo relativo a la obligatoriedad de la guardadora a inscribirse en el respectivo programa de familia sustituta.- Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, a ejecutarse específicamente en el hogar de la ciudadana MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.193.079 y V.-8.937.627, respectivamente, domiciliados en Los Jardines del Valle, Calle 2, Sector Guzmán, Casa N° 45, del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto esta Sala de Juicio les otorga la guarda (Responsabilidad de Crianza) del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a los citados ciudadanos, asimismo, se le confiere la representación del niño en cuestión, para los actos de su vida civil.- De igual manera hágasele saber a la ciudadana MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA DE GUEVERA y su esposo el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, el contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.-
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos.- Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a quien se le comunicará para ello.- Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio.- Cúmplase.-
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN La Secretaria

Abg. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.- La Secretaria,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-002119