REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002343
Visto el anterior de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos ERIC JOSÉ ARENAS LEIVA y DANIELA MELISSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 16.544.167 y 17.529.602, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 05 de Marzo de 2009, levantada por ante la sede del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Homologación
AP51-V-2008-002343
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