REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000950
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JOSE AUGUSTO DEL VALLE BERROTERAN ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.526.411, debidamente asistido por la Abg. WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 966, año 1999, adolece del siguiente error material al transcribir el primer nombre del padre de la niña de autos, se colocó erradamente: “…AUGUSTO DEL VALLE…”, siendo lo correcto “…JOSE AUGUSTO DEL VALLE…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Acta de nacimiento del ciudadano JOSE AUGUSTO DEL VALLE, padre de la niña donde consta su primer nombre. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitados mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 ejusdem, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se colocó el primer nombre del padre de la niña de autos como: “…AUGUSTO DEL VALLE…”, deberá decir “…JOSE AUGUSTO DEL VALLE…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
Motivo: Rectificación de Partida.