REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 12 de Marzo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-003414
Recibido de la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por los Abogados GABRIEL JOSE BLANCO y ANA APONTE SALAS, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual remite el caso del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito”, el día 03-11-2008, en virtud de que el adolescente en cuestión acudió de manera voluntaria, expresando que se encontraba cansado de andar en la calle sin un lugar fijo donde vivir, y sin un oficio que pudiera brindarle a futuro una estabilidad laboral, aunado al hecho que es maltratado físicamente por su madrastra ciudadana MAYRA BAEZ, por lo tanto se procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención “Casa Hogar El Junquito”. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, a ejecutarse en la “Casa Hogar El Junquito” anexo varones, ubicada en: Los Chorros, Avenida Principal, Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral del adolescente de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Por otra parte este Despacho Judicial acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos MARIA AURORA SALCEDO, JOSE OLINTO VERGARA, progenitores del adolescente en cuestión, quienes deberán comparecer al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, más un día que se le otorga a la ciudadana MARÍA AURORA SALCEDO, como término de la distancia, a los fines de tener una reunión con la Juez de este Despacho Judicial, con el objeto de tratar lo relativo a la Medida de Protección hoy dictada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO : AP51-V-2009-003414
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