REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-003473
Vista la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MIRNA DINHORA PRIETO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.067, debidamente asistida por las abogadas DALIA ALVAREZ y TERESA AVOLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.910 y 91.781, respectivamente, mediante la cual solicitan la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MIRNA DINHORA PRIETO ORTEGA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niño de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MIRNA DINHORA PRIETO ORTEGA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO : AP51-S-2009-003473
JQA/G.
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