REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-003060
Parte solicitantes: CARLOS SOARES DA SILVA e ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.501.608 y V-6.518.818, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA MARY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.968.-
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente.
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 28 de febrero de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS SOARES DA SILVA e ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.501.608 y V-6.518.818, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/03/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial se decrete la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha 13/3/2008, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que constase en autos su citación, a manifestar lo que ha bien tuviera en relación a la petición de conversión realizada por su cónyuge.
En fecha 05/3/2009, se recibió diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida.
Mediante auto de fecha de 10 de marzo de 2009, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir el lapso de comparecencia del ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA.
En fecha 13/3/2009, siendo la oportunidad y día señalado para la comparecencia del ciudadano CARLOS SOARES, se dejó constancia mediante acta que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS SOARES DA SILVA e ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.501.608 y V-6.518.818, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de enero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los Adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: La patria potestad será ejercida por nosotros conjuntamente, todo ello conforme a lo sancionado en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente todas las decisiones que debamos tomar en interés y beneficio de nuestros hijos, que tengan por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos, será tomadas de mutuo y común acuerdo por nosotros. SEGUNDO: El adolescente y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya identificados , quedarán bajo la Guarda de la ciudadana ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificada, TERCERO: el ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, ya identificado, podrá buscar a sus hijos, en el lugar en que éstos residan, previa notificación y autorización de la madre, en tal sentido las visitas se efectuarán, durante el día, y no excederán de dos horas, siempre y cuando no interfieran con las actividades escolares o educativas de los niños. Asimismo, dichas salidas se efectuaran dentro de los límites territoriales del área metropolitana de Caracas. CUARTO: El adolescente y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, podrán pasar un fin de semana, cada quince (15) días en la residencia del padre, si así lo manifestaren, pero no podrán pernoctar en la residencia del mismo. En relación a las vacaciones escolares durante el año, los padres de mutuo y común acuerdo establecerán las fechas o los días que los niños pasarán con cada uno de ellos. QUINTO: El ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, ya identificado, le entregará a la ciudadana ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificada, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo)/ SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas, suma ésta que será depositada en la cuenta de ahorros N° 01050131840131042955, en el Banco Mercantil, S.A.C.A., y a nombre de la referida ciudadana, a fin de que ésta última la destine a la obligación alimentaria para sus hijos. El referido monto será ajustado semestralmente según el índice inflacionario. SEXTO: El ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la matricula, la cuota de padres y representantes, e inscripción de la institución educativa, donde estudien sus hijos, así como la respectiva mensualidad, Asimismo deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de uniformes, calzado y útiles escolares, SEPTIMO: El ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, ya identificado, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del contrato a suscribir, con una compañía de seguros, contrato que cubra los siniestros de Hospitalización y Cirugía cuyos beneficiarios sean los referidos niños. OCTAVO: El ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, ya identificado, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de las consultas médicas, servicios odontológicos, exámenes médicos y de laboratorio, así como las medicinas que necesiten los niños. NOVENO: El ciudadano CARLOS SOARES DA SILVA, ya identificado, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados, artículos de aseo, artículos recreativos y juguetes, que necesiten los niños....”
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2007-000736
JQA/yc
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