REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005424
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y en especial la diligencia que antecede de fecha 11/03/2009, presentada por la Abg. CRUZ SANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.509, actuando en su carácter de Asesora Jurídica de la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela, en la cual solicita a esta Sala de Juicio, se dicte la revocatoria de la medida de protección dictada en fecha 30/01/2009, a favor de los niños antes nombrados, consistente en el cuidado donde habita su progenitor, el ciudadano ANGEL BELLO ZULETA, por cuanto la pareja del dicho ciudadano manifestó que el progenitor de los niños se la pasa ingiriendo licor y que fue maltratada por él, por lo que quiere que desaloje su casa; por lo que el señor BELLO, quedaría sin vivienda.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en el cuidado de su propio hogar, o sea en la residencia donde habita su progenitor de conformidad con lo establecido en el Articulo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, este Despacho Judicial dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en: Calle el Sifón, Vía el Algodonal, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
AP51-V-2008-005424
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