REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-015628
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR-
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.259.537, actuando en representación de su hermana, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. DANIA RAMIREZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicito a este Tribunal se dicte Medida de Protección basada en los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la precitada Adolescente.
En fecha 20/09/2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación al Representante del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente causa, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.614.682, para lo que se ordenó librar oficios a la ONIDEX y al CNE, a fin de que remitan la dirección del demandado con la finalidad de hacer efectiva su citación y se acordó oír a la adolescente al sexto (6to) día de despacho siguiente.-
En fecha 02/10/2007, se levantó acta a la adolescente de auto, en la cual ejerció su derecho a opinar y ser oída de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 01/10/2007, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, debidamente recibido en fecha 26/09/2007.-
En fecha 02/10/2007, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio dirigido a la ONIDEX, debidamente recibido en fecha 27/09/2007.-
En fecha 03/10/2007, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio dirigido al CNE, debidamente recibido en fecha 27/09/2007.-
En fecha 23/10/2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana RAIZA HERNANADEZ, asistida de Abogado, en la cual solicitó autorización para la representación de su hermana en la administración de bienes solicitada en el libelo de la presente causa.-
Por auto dictado en fecha 24/10/2007, se instó a la parte actora a solicitar por separado la Autorización Judicial correspondiente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-
En fecha 31/10/2007, se recibió comunicación emanada de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, en la cual indican que el ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA, no presenta ningún movimiento migratorio.-
En fecha 26/11/2007, se recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral en el cual indican la dirección que registra el ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA.-
En fecha 05/12/2007, por medio de auto se ordenó la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA, en la dirección indicada por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual se ordenó comisionar al Tribunal de Protección del estado Falcón.-
En fecha 06/12/2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana RAIZA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, en la cual solicitó a este Tribunal Autorización Judicial para poder vender el inmueble indicado en el presente expediente.-
En fecha 20/12/2007, se ordenó la apertura de un cuaderno separado de Administración de Bienes a los fines de proveer lo solicitado y se ordenó trasladar la diligencia anterior a dicho cuaderno dejando copia simple en el cuaderno principal.-
En fecha 16/01/2008, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio dirigido al Tribunal de Protección del Estado Falcón con resultado positivo.-
En fecha 02/05/2008, se recibió oficio emanado del Tribunal de Protección del Estado Falcón mediante el cual remiten las resultas de la comisión relativa a la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA.-
Por medio de auto dictado en fecha 06/05/2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Estado Falcón para la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS COLINA, el cual fue con resultado negativo.-
En el presente caso, la adolescente cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de su hermana, ciudadana RAIZA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.259.537, y visto que la Adolescente se encuentra bajo los cuidados de la prenombrada ciudadana, siendo que la madre biológica falleció en fecha 06/06/2001.-
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la Adolescente, vive con su hermana ciudadana RAIZA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.259.537, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la misma, de acuerdo a lo tenido en los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la Adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR, de la mencionada adolescente, en el hogar de su hermana ciudadana identificada anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana RAIZA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, supra identificada, la Guarda (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de la Adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2008). Años: 198º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-015628
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