REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-001282
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMAIRA RAMONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.168.245, y domiciliada en: Altos de Lidice, Bloque 65, casa N° 21-A.2, La Pastora, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto en fecha 12/08/2008, se recibió Informe de Seguimiento realizado al Núcleo Familiar de la Adolescente de autos y visto lo expuesto en el mismo esta Juzgadora en relación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMAIRA RAMONA DOMINGUEZ, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2000-001282
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