REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004102
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano ENGHELS JOSE TOVAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.211.489, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 768, año 2007, se coloco el primer nombre del progenitor erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Copia de la partida de nacimiento del progenitor. 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ENGHELS JOSE TOVAR GIL. 4) Constancia de identificación expedida por la Dirección Nacional de Identificación. Probado así lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…ENGHILS JOSE TOVAR GIL…”, deberá decir “…ENGHELS JOSE TOVAR GIL …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-004102
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