REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004228
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS AGRELA DE ORNELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.993.966, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MARIA MARITZA DA SILVA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.220; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 313, año 1993, se coloco el primer apellido de la progenitora erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada y simple del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Copia de la partida de nacimiento de la progenitora. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA FATIMA ORNELAS AGRELA y de la adolescente antes mencionada. Probado así lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…MARIA DE JESUS AGREDA DE ORNELAS…”, deberá decir “…MARIA DE JESUS AGRELA DE ORNELAS …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-004228
|