REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004345
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano PEDRO NOLASCO HIDALGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.264.767, actuando en su carácter de padre y representante legal de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.795 ; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 2548, año 1992, no se coloco el número de cédula de identidad y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Datos Filiatorios donde se evidencia la identificación del ciudadano PEDRO NOLASCO HIDALGO PEÑA
2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO NOLASCO HIDALGO PEÑA. 3) Copis certificada del Acta donde adolece el error material denunciado. Probado así lo alegado por el solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…PEDRO NOLASCO HIDALGO PEÑA, de veinte y dos años, chofer, natural de Bocono, Estado Trujillo…”, deberá decir “…PEDRO NOLASCO HIDALGO PEÑA, de veinte y dos años, chofer, natural de Bocono, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V.-10.264.767…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-004345