REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 24 de marzo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-007231
Vista el acta que antecede levantada ante la sede de este Despacho Judicial a la ciudadana YOLIMA ESTELA VELIUZ BETIN, titular de la cédula de identidad N° 13.534.401 y el pedimento en ella contenido, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de dicha solicitud y visto que la misma es a los fines de cancelar los montos adeudados en el Colegio de la niña, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza suficientemente al ciudadana YOLIMA ESTELA VELIZ BETIN, antes identificada, a los fines de que proceda a retirar de la cuenta de ahorros signada con el N° 00081190100449131, del banco Industrial de Venezuela la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 600,oo).
A tal evento, este Despacho Judicial ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, para que realicen los trámites pertinentes, con el objeto de que la ciudadana YOLIMA ESTELA VELIZ BETIN, pueda proceder ha hacer efectivo el retiro de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 600,oo) por ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-V-2008-007231
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