REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002773
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ZULEIMA REAL LEÓN (Viuda de SALCEDO), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.977.172, actuando en representación de sus hijos, MARCO ANTONIO, YOHANA ISABEL y la joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.580, V-14.032.301 y V-19.453.617, quien solicita que tanto ella, como sus hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARCO ANTONIO SALCEDO CLAVIJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-637.225, fallecido en fecha 13 de Diciembre de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ANA ZULEIMA REAL LEÓN (Viuda de SALCEDO) y a sus hijos MARCO ANTONIO, YOHANA ISABEL y XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De Cujus MARCO ANTONIO SALCEDO CLAVIJO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-002773
T.U.U.H
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