REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003341

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), acéptesele, désele entrada y anótese en el libro correspondiente. Vista la solicitud de Autorización Judicial para inscribir ante el Registro Civil a una niña, presentada por la Fiscal Nonagésima Novena (99na) del Ministerio Público, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos EVELYN TAMARA RAMOS RODRIGUEZ y MARTIN SOMAZA OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.597 y V-6.304.493, respectivamente, mediante el cual expone que ante ese Despacho Fiscal a su cargo comparecieron los prenombrados ciudadanos, siendo que el ciudadano MARTIN SOMAZA OVALLES, antes identificado, manifestó su deseo de reconocer a la niña XXXX, quien fuera presentada ante el Municipio Sucre, por su madre ciudadana EVELYN TAMARA RAMOS RODRIGUEZ; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 56 constitucional y 16 al 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional AUTORIZA al ciudadano MARTIN SOMAZA OVALLES, a fin que realice el reconocimiento de la niña XXXX, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente autorización, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. En tal virtud se nombra correo especial al prenombrado ciudadano a fin que se traslade al mencionado Registro Civil y efectúe el reconocimiento y la entrega de la presente autorización al funcionario correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-003341
Autorización