REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000628
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en el Interés Superior del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y especialmente vista la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2009, por la referida representante del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que el niño de autos reside en compañía de la ciudadana Ivonne Tovar, tía paterna del mismo, en la Primera Entrada Mesones, Urbanización El Moriche, Etapa I, Torre “L”, piso 01, apartamento 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; visto lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto señala en la diligencia que el niño XXXX, reside en compañía de la ciudadana Ivonne Tovar, tía paterna del mismo, en: “la Primera Entrada Mesones, Urbanización El Moriche, Etapa I, Torre “L”, piso 01, apartamento 13, Barcelona, Estado Anzoátegui”; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2009-000628
Coloc. Fam.
|