REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001725
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas OLGA MARUJA ALVARADO BARRON y DAYSI MARGARITA LANDAETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.510.639 y V-15.759.657, respectivamente; en fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año, en el Acto Conciliatorio celebrado en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-001725
YLV/CAF/Thairyt H.-
REG. CONV. FAM.
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