REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-009611

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Centésima Sexta (106ta) del Ministerio Público ANA MARINA LOVERA, a solicitud de los ciudadanos MARYURI CAROLINA CARRION SUAREZ y GIOVANNY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.061 y V-12.042.058, respectivamente; del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 12 de junio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del padre de la adolescente ciudadano RAMÓN ENRIQUE RINCON ALBORNOZ; ordenándose la realización del Informe Integral, y fijándose a su vez la oportunidad para que la adolescente de autos compareciera ante este Tribunal y ejerciera su derecho a opinar y ser oída.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la adolescente de autos no se encuentran protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARYURI CAROLINA CARRION SUAREZ y GIOVANNY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.061 y V-12.042.058, respectivamente, ubicado en: Lomas del Ávila, Residencias Piedras Blancas, piso 6, apartamento 6-A, Avenida Principal de Palo Verde, Municipio Sucre., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a los ciudadanos MARYURI CAROLINA CARRION SUAREZ y GIOVANNY GARCÍA, a fin que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a fin que expongan lo que ha bien tengan en relación a la presente medida de protección, advirtiéndoseles que deberán comparecer ante este Tribunal en compañía de la adolescente XXXX, a fin que la misma ejerza su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ibidem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Centésima Sexta (106ta) del Ministerio Público a fin de comunicarle del contenido de la presente medida. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de solicitarles las resultas del Informe Integral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-009611
Motivo: Colocación Familiar