REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 09 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-002342
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por su madre, la ciudadana YUBISAY MOLINA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.815.125, y transcurridos como han sido más de dos (02) años desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ALTAGRACIA MARÍA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.912.156, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 15 de febrero de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ALTAGRACIA MARÍA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.912.156, ubicado en: Barrio El Carmen, callejón La Trinidad, casa # 18, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: notificar a las ciudadanas YUBISAY MOLINA RICO y ALTAGRACIA MARÍA RICO, antes identificadas, a fin que comparezcan a las diez de la mañana (10.00a.m.) del tercer día (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de la última de las notificaciones realice el Secretario de la Sala, a fin que sostengan una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de solicitarles se sirvan realizar el Informe Integral en el hogar de la ciudadana ALTAGRACIA MARÍA RICO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-002342
Motivo: Colocación Familiar
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