REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014428

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano JOSE RAMON GUERERE MILLANO, GISELLE DAYANA GUERERE RODRIGUEZ y JOSÉ ALESSANDRI GUERERE RODRIGEZ (representado por su padre), de nacionalidad venezolana, mayores de edad los dos primero, y el tercero alcanzó la mayoridad en el transcurso del presente procedimiento, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.172.614, V-17.270.726 y V-19.023.512 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.479.

Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CIELO ESPERANZA RODRIGUEZ DE GUERERE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 464 del Libro de Registro Civil de Defunciones N° 2, Folio 213 correspondiente al año 2006; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON GUERERE MILLANO y CIELO ESPERANZA RODRIGUEZ DE GUERERE; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos GISELLE DAYANA GUERERE RODRIGUEZ y ALESSANDRI GUERERE RODRIGEZ; y Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de la De Cujus; Certificado de Solvencia de Sucesiones y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO JOSE ALFONZO CARVALLO y JACKELINE CAROLINA MONTILLA LUSINCHI venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.551.949 y V-18.002.348 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CIELO ESPERANZA RODRIGUEZ DE GUERERE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.185.253 al ciudadano JOSE RAMON GUERERE MILLANO (Cónyuge) y a sus hijos GISELLE DAYANA GUERERE RODRIGUEZ y JOSÉ ALESSANDRI GUERERE RODRIGEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.172.614, V-17.270.726 y V-19.023.512 respectivamente. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-014428
YCH/KS/Yvette