REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dos (02) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001044

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano ADALBERTO JESUS OLARTE OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.225.201 asistido por los ciudadanos ISVELIA NIÑO GUERRA y LENNY MERCEDES VILLEGAS LOPEZ, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 105.581 y 96.721 respectivamente actuando en representación de los Derechos e intereses de su sobrino (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LIBRADA MARIA OLARTE OSORIO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 163 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2008; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos; y Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la De Cujus y del adolescente de autos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos HAYDEE MEDINA DEVIA y JUAN FRANCISCO CASTRO PERTUZ venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.341.149 y E-81.110.522 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ciudadana LIBRADA MARIA OLARTE OSORIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.525.334 a su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-001044
YCH/KS/Yvette