REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-003411

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia que en el auto de admisión dictado en fecha 10/03/2009, se indica que: “…Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte...” , siendo esto incorrecto, ya que se evidenció de la revisión de las precitadas actas, que el presente procedimiento se trata de una Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en consecuencia, se declara la nulidad parcial del auto de admisión dictado en fecha 10/03/2009, sólo en lo atinente a la Autorización Judicial para Viajar, es decir, en la parte en donde se indicó que: “…Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar…”, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se ordena corregir el error enunciado y en donde dice “Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte…”, debe decir, “Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte…”, quedando así subsanado el error cometido. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/hvicent
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-003411