REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintitrés (23) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008254

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LILIANA JOSEFINA CAÑAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.048.930, madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera.
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IGOR MIGUEL SALAZAR MORANTES, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el N° 2520, Tomo 9 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2006; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos FERNANDO ANTONIO CAÑAS VASQUEZ y LUIS ALFREDO TIRADO NAVAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.544.054 y V-14.035.843 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano IGOR MIGUEL SALAZAR MORANTES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.037.022 a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-008254