REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-021415

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.822.318, en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ en su carácter de Defensora Pública Tercera (3era) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.882.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día diecinueve (19) de Marzo de 2009, en la sede de la oficina N° 5 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos MILAGROS DE LOURDES ALZUATA BELISARIO y THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.084.243 y V-12.822.318 respectivamente, a favor de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé

LA SECRETARIA

Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette .
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2008-021415