REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019035
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ILAIDA CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO y NELSON JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 14.548.481 y N° 11.584.684 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y ELIMAR URIBE JAIMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.209 y 70.467 respectivamente; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 01/12/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ILADIA CARLINA GONZALEZ SANTIAGO y NELSON JOSÉ LOPEZ” deberá decir: “ILADIA CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO y NELSON JOSÉ LOPEZ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 01/12/2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2008-019035
Motivo: Aclaratoria de Sentencia