REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002568

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana MIRIAM LEON COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.502.777 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos YUDERKI SARAY ACEVEDO y HENRRY DAVID SENA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.420.554 y V- 12.113.745 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ALEXANDER MEZA JIMENEZ, a sus hijos HERBING JEDYMAR, EDGAR ALEXANDER ( mayores de edad), SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2009-002568
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos