REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003069
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y en especial el escrito que antecede suscrito por el Profesional del Derecho FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.834, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZUNILDA TURIZO CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.285.519, en su carácter de madre y guardadora de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS , mediante el cual solicita se le fije Tutela Cautelar Preventiva a los fines de que sea descontado del salario correspondiente al ciudadano RICHARD JOSÉ ALCANTARA GALAN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.778.482, lo establecido en el convenimiento de Obligación de Manutención homologado por la Sala de Juicio No. 13 de este Circuito Judicial de Protección; esta Juzgadora forzosamente declara INADMISIBLE, por cuanto no conforma lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos:
a) Desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección;
b) Disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa;
c) Abstención de los Consejos de Protección;
d) Disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del niño y del Adolescente con las decisiones del Consejo de derechos que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa;
e) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas, excepto las previstas en la Sección 4° del Capitulo IX de éste Título;
f) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos de instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.
De lo anteriormente señalado, resulta evidente que la solicitud presentada no corresponde a ninguno de las materias enmarcadas en la normativa referida. En consecuencia por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, intentada Profesional del Derecho FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.834, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZUNILDA TURIZO CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.285.519, en su carácter de madre y guardadora de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2009-003069
Motivo: Medida de Protección (Inadmisible)
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