REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-017447
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrita por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, Inpreabogado Nos. 2.933 y 47.037, respectivamente actuando en representación del ciudadano RICHARD AKL SFEIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.258.020, parte accionante en el presente juicio, mediante la cual solicita que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con sus hijos SE OMITEN DATOS , hasta tanto sea sentenciada la presente causa. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior de los niños SE OMITEN DATOS , el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitada por el ciudadano RICHARD AKL SFEIR. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, mientras dure el juicio o mientras sea modificado por la juez de la causa, mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Visitas Provisional aquí Decretado, comienza a partir del sábado Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), por las vacaciones de Semana Santa y esto será en forma alterna, es decir, que en el año Dos Mil Diez (2.010) le corresponde a la madre y así sucesivamente.
SEGUNDO: Conforme al régimen vacacional escolar de los niños en su lugar de residencia, el período respectivo de las vacaciones de verano se comparta por mitad, correspondiéndole el primer período del año 2009 al padre y el segundo período del año 2009 a la madre y así en forma alterna.
TERCERO: Respecto al asueto de Navidad y Fín de Año, igualmente debe dividirse en dos (2) períodos. El primero correspondería desde que los niños salen de vacaciones hasta el veintiséis (26) de diciembre y desde este día inclusive hasta que los niños vuelvan al Colegio. Cada padre disfrutará de la compañía de sus hijos en estos períodos, correspondiéndole a la madre el primero del año 2.009 y al padre el segundo, alternándose cada año.
CUARTO: El padre ciudadano RICHARD AKL SFEIR, podrá retirar a sus hijos en el lugar donde residen con su madre pudiendo trasladarlos dentro del territorio de España siempre con pernocta, debiendo participarle a la progenitora el lugar donde permanecerán durante el tiempo que a éste le corresponda pasar con sus hijos.
QUINTO: Ambos progenitores deberán participarse un número telefónico a través del cual el otro progenitor pueda mantener contacto telefónico con sus hijos. Dicha comunicación podría comprender misivas, correo electrónico, Messenger por Internet, entre otros. Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV.
Asunto N° AP51-V-2007-017447
Motivo: Régimen de Visitas. (Medida Provisional)