REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004221
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ZORAIDA ROSALIA BRAVO MARTÍNEZ y MODESTO JESUS GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.859.172 y V-4.681.668 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ADONIS MOISES BELLO RUIZ y LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.446 y 70.370; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-004221
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
CAPR/AGVzully
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