REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001550
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana LUZ MARINA PEÑALOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.115.800 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos DILIA ESPERANZA GOMEZ DE LINAREZ y FREDDY RAMIRO PALACIO CAMPO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.178.851 y V- 14.889.843 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABRAHAM DAVID ARAUJO CARREÑO, a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2009-001550
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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