REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 150º.

ASUNTO: AP51-V-2009-002995
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS , formulada por la ciudadana MARESLY YARDENI PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.971.730. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante requiere se corrija la partida de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 830, año 1996 del libro de Registro llevado por dicho Despacho, en la cual fue colocado de forma errónea el nombre de la madre de la adolescente, como: “…MARESLY PACHECO…” siendo correcto colocar “… MARESLY YARDENI PACHECO GONZALEZ…” y de igual forma se colocó de manera incorrecta el nombre del padre, como: “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL…”, siendo correcto colocar: “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL PRINCIPE…” Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cinco (05), copia de las cédulas de identidad de los progenitores, al folio seis (06) copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, al folio siete (07)” copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y al folio ocho (08) copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente de autos, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente fue colocado de manera errónea el nombre tanto de la madre como del padre de la referida adolescente siendo lo correcto colocar “… MARESLY YARDENI PACHECO GONZALEZ…” y “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL PRINCIPE…” Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)

De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en razón de que fue colocado de manera incorrecta el nombre de la madre siendo lo correcto colocar “… MARESLY YARDENI PACHECO GONZALEZ…”, y de igual forma fue colocado de manera incorrecta el nombre del padre, siendo lo correcto colocar: “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL PRINCIPE…” lo cual constituye el error de transcripción denunciado por el solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea; esta Sala de Juicio No 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, según acta No. 830, del año 1996 del libro de Registro llevado por dicho Despacho, a los fines de que sea corregido lo pertinente al nombre de la madre de la adolescente de autos, en el sentido de que donde aparezca: “…MARESLY PACHECO…” deberá decir “… MARESLY YARDENI PACHECO GONZALEZ…”. Asimismo se le ordena la corrección del nombre del padre, en el sentido de que donde aparezca: “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL…” deberá decir: “…OSCAR JOSÉ VILLARROEL PRINCIPE, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.


CAPR/AGV.zully
Asunto Nº AP51-V-2009-002995
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.