REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003775
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Curatela solicitada por el ciudadano DARIUSZ ZDZISLAW WASZKIEWICZ NOWOSIELSKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.835.399, asistido por el ciudadano ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.418, esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 23/03/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó de manera errónea el número de la cédula de identidad del solicitante, siendo lo correcto colocar: V.12.835.399. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “15.665.626, deberá decir: V.12.835.399, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Marzo de 2.009. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presenta aclaratoria, solicitud, auto de admisión, acta de juramentación, y auto de Discernimiento, a los fines de que le sean entregadas a la parte interesada por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), Por último se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2009-003775
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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