REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Año 198º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000340
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos MASSIMO AURELIO ARCADI SERGIO y MILVIA MARIA MARTINEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.513.681 y V-13.223.372, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 04/03/2009, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AH51-X-2008-000340
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar