REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003099
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita al Consejo Municipal de Derechos bajo el No. 014, a solicitud de los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER SOTO ZERPA y JACKELINE VICTORIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-20.303.096 y Nº V.-21.622.204 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2009-003099
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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