República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Poder Judicial
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016732.
JUEZA PONENTE: Dra. Enoe Carrillo Castellanos.
PARTE SOLICITANTE: Carlos Alfredo Martínez Bustamante y Carmen Lilah Rojas Alvarado de Martínez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Texas, Estados Unidos de América y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.662.393 y 6.57.176, respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Servio Tulio Altuve Rubio y María del Pilar Puente Fernández, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.941 y 36.453, respectivamente.
MOTIVO: Exequatur de Adopción.

I
Los abogados Servio Tulio Altuve Rubio y María del Pilar Puente Fernández, en nombre y representación de la adolescente (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a su vez, se encuentra representada por su padre, el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, ocurrieron el día ocho (08) de octubre de 2008, ante esta Corte Superior Primera, solicitando exequatur o pase de sentencia norte americana, dictada por el Juzgado de Distrito del Distrito Judicial 247, del condado de Harris, Texas, Estados Unidos de América en fecha 14 de mayo de 2001, que ordenó y concedió la adopción de la adolescente (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a Carmen Isla Martínez .
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta junto con copia certificada de la solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2008, la Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, señaló que la boleta de notificación de fecha 17 de noviembre de 2008, hace referencia a una solicitud de Exequatur de sentencia de Divorcio, cuando se trata de una solicitud de Exequatur de sentencia de Adopción; y que en el escrito libelar los abogados de la parte solicitante, señalan que actúan como apoderados de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que ella, no es una niña, sino una adolescente y que ésta no ha otorgado poder porque no tiene capacidad de obrar, sino que fue su padre, el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, quien en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hija y por tratarse de regímenes de representación en los que la persona que interviene, sustituye al incapaz y de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como se trata de un asunto no contencioso, pide se inste a la parte a subsanar lo referido.
En fecha 15 de Enero de 2009, la abogado María del Pilar Puente, apoderada judicial de la parte solicitante, presentó una diligencia en la cual subsanó lo peticionado por la Fiscal señalando que en efecto, (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)no es una niña, sino una adolescente y que el poder mediante el cual ejerce la solicitud, fue otorgado por el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, tal como consta del instrumento poder que riela en los autos y pidió se dicte sentencia en el presente caso.
Por cuanto la Dra. Edy Siboney Calderón Suescún se encuentra de vacaciones, se abocó a la causa la Dra. María Gabriela Olavaria en fecha 20 de Enero de 2009.

DOCUMENTOS PROBATORIOS
Los documentos marcados “A, B, B”, cursante a los folios 6, 8 y 21 del presente asunto, en cuyo reverso aparece sello apostillado del consulado General de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25 de septiembre de 2007, firmado por el cónsul Rafael Barreto, legalizando la firma del ciudadano Phil Wilson, Secretario de Estado del Estado de Texas, E.U.A; Instrumento poder que acredita la representación de los abogados Servio Tulio Altuve Rubio y María del Pilar Puente Fernández, otorgado por el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, plenamente identificado y domiciliado en el Estado de Texas, Estados Unidos de América, actuando en representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Documento de reconocimiento otorgado por el ciudadano Leonardo Alberto Martínez, Notario Público en y por el Condado de Harris, Texas, cuya comisión expira el 09 de diciembre de 2010, dado bajo su firma y su sello oficial el 5 de septiembre de 2007, certificando que ante él compareció el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, con cédula de identidad N° 3.662.393, conocido por él y a quien le consta que tiene capacidad legal y que es la persona que firmó ante él, el documento contentivo del instrumento poder otorgado por el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, señalado precedentemente; Certificación de traducción otorgada por el ciudadano Leonardo Alberto Martínez, Notario Público en y por el Condado de Harris, Texas, cuya comisión expira el 09 de diciembre de 2010, firmado y jurado ante él, el 5 de septiembre de 2007, por la traducción realizada por el ciudadano Juan Carlos Gómez, con domicilio en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y con identificación personal Nº 6314632, certificando que el documento contentivo de decisión judicial de adopción, correspondiente a (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue traducido al español literalmente del documento en inglés y declara que está capacitado para traducir en idiomas español e inglés; la sentencia cuya solicitud se peticiona en esta Superioridad la cual es del tenor siguiente:
“No. 2000-46298
En Protección de & En el Juzgado de Distrito
Los intereses de &
& Distrito Judicial 247, de el
Nicole Teresa Martínez &
&
Menor de edad & Condado de Harris, Texas
Sentencia de Revocación de Derechos Paternos
Y Concesión de Adopción sobre Hijastra
Fecha de la Audiencia
El 14 de mayo del 2001, el Juzgado paso a decidir esta causa.
Comparecieron:
Los solicitantes, Carlos Alfredo Martínez, con número de seguro social 433-94-1056, licencia de manejo del estado de Texas numero 14677603 y Carmen Isla Martínez, pasaporte numero 655-7176, licencia de manejo del estado de Texas numero 16016215, comparecieron en persona, asistidos por su apoderado de actas Rosalind Curtis.
Guardián Ad Litem.
También compareció Dwyane Colvin, designada por este Tribunal como Guardián Ad Litem de la menor, sujeto a esta causa.
Jurisdicción
Este Juzgado habiendo examinado las peticiones, verificado la evidencia y escuchado los argumentos de las partes, encuentra que tiene jurisdicción sobre la causa y sobre las partes y que ningún otro Tribunal ha tenido jurisdicción exclusiva sobre la misma. Todos los argumentos de hecho y de derecho fueron sometidos por ante este Tribunal. Todas las personas que debían comparecer fueron legalmente citadas.
Jurado
Se prescindió del uso de jurado, y todas las preguntas de hecho y de derecho fueron presentadas al Tribunal.
Informe
El informe sobre los testimonios fue debidamente hecho por Rhonda Ducote, quien es la encargada de hacer dichos informes por para el Juzgado del Distrito Judicial 247.
Menor
Este juzgado encuentra que la siguiente menor es el sujeto de esta causa:
Nombre: Nicole Teresa Martínez
Sexo: Femenino
Lugar de Nacimiento: Venezuela
Fecha de Nacimiento: 10 de abril de 1991
Dirección actual: 4334 Dorothy, Bellaire, Texas 77401
No. Seguro Social 611-58-5901
No. Licencia de Conducir: Sin asignar

Revocación de Derechos
El procedimiento para revocar los derechos maternos fue innecesario por cuanto la madre biológica Jackie Dotty López falleció el 27 de agosto de 1999.
Procedimiento de Adopción
Por tanto este Juzgado pasa a considerar la solicitud de adopción de Carmen Isla Martínez de la menor sujeto de esta solicitud.
Residencia con los solicitantes
Este Tribunal encuentra que la menor ha vivido en el hogar de los solicitantes por al menos 6 meses.
Estudio Social
El Tribunal encuentra que el requisito de la elaboración de un Estudio Social ha sido cumplido y que consta de actas una copia del mismo, el cual está disponible para los solicitantes, desde antes de la decisión final de este Juzgado.
Informe sobre la Historia Genética, Educacional, Social y de Salud
Este Tribunal encuentra que la elaboración de un Informe sobre la Historia Genética, Educacional, Social y de Salud de la menor no es un requisito establecido por la sección 162.005 del Código de Familia de Texas.
Informe de Historia Criminal
Este Tribunal encuentra que el Informe sobre la historia criminal requerida para Carmen Isla Martínez consta en las actas de esta causa.
Acuerdos Interestatales
Este Tribunal encuentra que los solicitantes consignaron una alegación o declaración certificada en referencia al cumplimiento con los acuerdos interestatales sobre desplazamiento y ubicación del menor como lo requiere la sección 162.002 del Código de Familia de Texas.
Consentimiento
Este Tribunal encuentra que el consentimiento del Curador no es requerido, porque dicha posición es ejercida por uno de los solicitantes.
Derechos Hereditarios
Se ordena que los derechos de la menor de heredar a Jackie Dotty López se mantengan vigentes.
Adopción Concedida
Este Tribunal encuentra que todos los requisitos y requerimientos para la adopción han sido cumplidos y que la misma es en el mejor interés de la menor. Se ordena y se concede la adopción de la menor sujeto de esta solicitud por Carmen Zilah Martínez y que el vinculo materno-filial sea tenido por pleno entre la menor y Carmen Zilah Martínez para todo efecto.
Ciudadania
Este Tribunal encuentra que la menor adoptada es ciudadana de los Estados Unidos de América. La misma nació en Venezuela. Su madre fue ciudadana de los Estados Unidos
Honorarios del Guardián Ad Litem
El Tribunal encuentra que Dwayne Colvin fue designado como Guardián Ad Litem de la menor Nicole Teresa Martínez y que ha prestado servicios en conexión con dicho cargo, específicamente ha dedicado aproximadamente 3,75 horas a dicha función, calculadas a la rata de $150 dólares por hora, para un total de honorarios y gastos de $562,50 dólares.
Se ordena que Dwayne Colvin sea compensado con la cantidad de $562.50 dólares por honorarios profesionales, por servicios legales proporcionados como Guardián Ad Litem. Estos honorarios se estimaran como costas y Carlos Alfredo Martínez, solicitante, deberá pagar dichos honorarios a Dwayne Colvin en efectivo, cheque de gerencia o Money Order el día 31 de mayo del 2001 o antes. Dwayne Colvin podrá hacer cumplir este mandato del tribunal personalmente
Remoción del Guardián Ad Litem
Este Tribunal encuentra que Dwayne Colvin, Guardián Ad Litem de la menor, Nicole Teresa Martínez, ha cumplido todos los deberes y obligaciones de un Guardián Ad Litem, requeridos por la sección 107.002 del Código de Familia de Texas, por tanto se ordena que Dwayne Colvin quien fuera designado por este Tribunal como Guardián Ad Litem en representación de los intereses de Nicole Teresa Martínez sea removido de cualquier deber como Guardián Ad Litem al momento de ser suscrita la presente decisión.
Costas
Se ordena que las costas judiciales sean pagadas por la parte que incurrió en ellas.
Orden de Sellar el expediente
Se ordena que todos los documentos y papeles referentes a este caso incluyendo las minutas del tribunal sean sellados.
Peticiones Negadas
Se ordena que aquellas peticiones, solicitadas en el presente caso y que no hayan sido concedidas expresamente, sean declaradas como denegadas.
Día de la Decisión
Firmada el 14-5, 2001
Firma Ilegible
Juez de la Causa
Aprobado en su forma unicamente
Firma Ilegible
Rosalind Curtis
Abogado de los Solicitantes
Asociación de Abogados del Estado N° 05286550
4008 Vista Road, oficina 201A.
Pasadera, TX 77504
(713) 944-6337
Fax (713) 944-3902

Firma Ilegible
Dwayne Colvin
Guardian Ad Litem
Asociación de Abogados del Estado N° 00793535
1002 Gemini, oficina 122.
Houston, TX 77058
(281) 488-4061
Fax (281) 488-4081

Aprobado y acordado en su forma y contenido
Firma Ilegible
Carlos Alfredo Martínez
Solicitante

Firma Ilegible
Carmen Zilah Martínez
Solicitante.”

La sentencia en idioma inglés, cursante a los folios del 16 al 20; Certificación de traducción otorgada por el ciudadano Leonardo Alberto Martínez, Notario Público en y por el Condado de Harris, Texas, cuya comisión expira el 09 de diciembre de 2010, firmado y jurado ante él, el 5 de septiembre de 2007, por la traducción realizada por el ciudadano Juan Carlos Gómez, con domicilio en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y con identificación personal Nº 6314632, certificando que el documento anexo, contentivo de certificado de nacimiento, correspondiente a (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue traducido al español literalmente del documento en inglés y declara que está capacitado para traducir en idiomas español e inglés; Certificado de Record Vital, Departamento de Salud de Texas, Oficina de Estadísticas Vitales, emitido el 31 de enero del 2002, cursante al folio 23 del presente asunto, y al folio 24 en idioma inglés; Certificado de Matrimonio suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Petare, 14 de marzo de 1996, entre el ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante con la ciudadana Carmen Zilah Rojas Alvarado, quedando anotado bajo el N° 45, folio 45, Tomo I; Acta de nacimiento de la ciudadana Nicole Teresa Martínez, otorgada el 29 de octubre de 2007, en Chacao, Estado Miranda; Acta de defunción de Jackie Dotty López Delgado de fecha veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, quedando anotada bajo el N° 1471, Tomo 3, año 1999; a los documentos públicos que anteceden esta Corte le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.359 y 1.360 del Código Civil; y así se declara.
Para decidir se observa:
La materia a decidir por esta Corte Superior Primera, se circunscribe a determinar si la solicitud hecha por los abogados Servio Tulio Altuve Rubio y María del Pilar Puente Fernández, en nombre y representación del ciudadano Carlos Alfredo Martínez Bustamante, quien representa los intereses de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llena los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase al que él se contrae, pues lo único que se pretende es darle validez en Venezuela a la sentencia norteamericana dictada por el Juzgado de Distrito del Distrito Judicial 247, del Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norte América, que declaró que ese Tribunal encuentra que todos los requisitos y requerimientos para la adopción han sido cumplidos y que la misma es en el mejor interés de la adolescente y ordenó y le concedió la adopción de la menor sujeto de esta solicitud a la ciudadana Carmen Zilah Martínez y que el vinculo materno-filial sea tenido por pleno entre la menor y Carmen Zilah Martínez para todo efecto, y como quiera que se trate de un asunto no contencioso, compete a esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de exequátur; y así se decide.
Estudiada la sentencia de Adopción, fundamentada en causal análoga a la contenida en nuestra legislación venezolana, cuyo pase ha sido solicitado, así como los demás recaudos acompañados en ella, se observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un procedimiento de adopción.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley EstadoUnidense.
3.- La sentencia en cuestión, versa sobre derechos civiles y conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron otorgadas en general a las partes, por cuanto los solicitantes estuvieron de acuerdo en la adopción solicitada.
6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano; tampoco existe evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que hubiere dictado la sentencia extranjera.
Por lo expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en Venezuela, a la sentencia firme Estadounidense de fecha 14 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de Distrito del Distrito Judicial 247, del Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norte América, que declaró que ese Tribunal encuentra que todos los requisitos y requerimientos para la adopción han sido cumplidos y que la misma es en el mejor interés de la adolescente y ordenó y le concedió la adopción de la menor sujeto de esta solicitud a la ciudadana Carmen Zilah Martínez y que el vinculo materno-filial sea tenido por pleno entre la menor y Carmen Zilah Martínez para todo efecto; y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto Nº AP51-S-2008-016732, y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia, a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil, a solicitud de los interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZ PONENTE,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA FERNANDEZ.

En el mismo día de despacho de hoy, once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las ______ a.m., previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA FERNANDEZ.
Asunto N° AP51-S-2008-016732
ECC/fmm.