REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO : AH12-V-2001-000017


PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL Y DE TERCERIA: JERLI MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.211.280.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL Y DE TERCERIA: PEDRO BUITRIAGO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.930.

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL Y EN EL DE TERCERIA: JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.489.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: EDILMAR SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.510.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: No posee apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICION (Perención)

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: 01-4800

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda de fecha 26 de Junio de 2001, que introdujera la ciudadana JERLI MARIA ROMERO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SILVA, por Partición.
Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de Julio de 2001, y se acordó en la misma la citación del demandado, en ese sentido, es de observar por este sentenciador que la última actuación procesal verificada en el presente proceso fue realizada en fecha 29 de Noviembre de 2001, la cual consistió en diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicita copias certificadas, observándose que hasta la presente fecha ha transcurrido mucho más de un (1) sin que la parte actora diera impulso a la citación de la parte demandada.
Adicionalmente, este Juzgador observa que la ciudadana JERLI MARIA ROMERO, instauró juicio de tercería en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA y EDILMAR SANCHEZ DE PEREZ, cuya ultima actuación fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2003 por el Alguacil José Ruíz, en la que dicho ciudadano dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana EDILMAR SANCHEZ DE PEREZ, observándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) sin que la parte actora diera impulso a dicho proceso de tercería.

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En ese orden de ideas, este Juzgador debe precisar que conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, los efectos de la presente decisión deben abarcar igualmente al juicio de tercería.

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN JUICIO PRINCIPAL Y EN EL DE TECERÍA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Notifíquese, Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho(18) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las ___________________.
LA SECRETARIA,



Exp. Nº 01-4800
LHRG/VyF