REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000009


SOLICITANTE: ELIZABETH BARRIOS DE RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.821.099, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH BARRIOS DE RENDON, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, alegando lo siguiente:
1. Que le urge la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 83, correspondiente al año de 1979.
2. Que su Acta de Matrimonio adolece de un error material, por cuanto se le colocó de manera errónea su nombre como Elisabeth, cuando lo correcto es Elizabeth, según se verifica de la copia certificada de su partida de nacimiento de fecha 19 de febrero de 2008, así como de la copia de su cédula de identidad.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos:
1. Copia de la Partida de Matrimonio, la cual se solicita su rectificación.
2. Copia de su cédula de identidad.
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, de fecha 19 de febrero de 2008.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos alegados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el No. 83 correspondiente al año de 1979, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse su verdadero nombre de pila el cual es ELIZABETH, que es lo correcto.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Henry.
Exp. Nº AP11-F-2009-000009.-