REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000078


SOLICITANTE: JOSEFA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.298.898, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.976

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 19 de Marzo de 2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA OLIVARES, debidamente asistida por la abogada el ciudadano JOSEFA OLIVARES, ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 29 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 26 de Enero de 1934, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander de la Parroquia la Democracia del Estado Miranda, Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 29, de fecha 26 de Enero de 1934, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Democracia, cuya rectificación se pretende; también se anexo la Copia de su cédula de Identidad. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA OLIVARES, la cual corre inserta bajo el Acta N° 29, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 26 de Enero de 1934, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander de la Parroquia la Democracia del Estado Miranda, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, la fecha de nacimiento de la solicitante, como: “31 de Noviembre de 1933”, siendo esto falso, cuando en realidad la fecha correcta es la siguiente a saber: “30 de Noviembre de 1933”, que es lo correcto, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA OLIVARES, la cual corre inserta bajo el Acta N° 29, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 26 de Enero de 1934, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander de la Parroquia la Democracia del Estado Miranda, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante, como: “31 de Noviembre de 1933”, siendo esto falso, cuando en realidad la fecha correcta es la siguiente a saber: “30 de Noviembre de 1933”, que es lo correcto.
III
Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 26 de Enero de 1934, signada con el Acta N° 29, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander de la Parroquia la Democracia del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea de la fecha de nacimiento de la solicitante, quedando de ello demostrado que la fecha de nacimiento de la solicitante que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “31 de Noviembre de 1933”, siendo esto falso, cuando en realidad la fecha de nacimiento correcta es la siguiente a saber: “30 de Noviembre de 1933”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:
Años: 198º y 150º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.




LRHG/MGHR/Damaris.