REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2007-000143
SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ ROJAS y MINEHHAHHA JOYNEREG GÓMEZ MÉDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.907.453 y V-14.586.089, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Eduardo Infante, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 15 de Octubre de 2007 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 18 de Octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos Wilfredo Rojas y Minehhahha J. Gómez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Infante, plenamente identificado en autos; y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa. Posteriormente, en fecha 01 de Noviembre de 2.007, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 29 de Octubre de 2008 compareció la ciudadana Minehhahha Gómez Médina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rosenkrans Rodríguez Zerpa, todos suficientemente identificados en autos, y solicitó se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges. Posteriormente, el Tribunal con vista al pedimento efectuado mediante la referida diligencia, dictó auto en fecha 05 de Noviembre de 2008, ordenando la notificación del ciudadano Wilfredo José Rojas, a fin de que manifestare lo conveniente en relación de la solicitud de conversión en divorcio planteada por la ciudadana Minehhahha Gómez. Librándose al efecto en la misma fecha la Boleta de Notificación ordenada.
Es el caso de que posteriormente, en fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano Wilfredo Rojas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Delimar Alcantara Milano, y se dio por notificado del contenido del auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, posteriormente, en fecha 26 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano Wilfredo Rojas, asistido por la abogada antes aludida, y solicitó se declarase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada con anterioridad por este Despacho.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos de mutuo consentimiento de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ ROJAS y MINEHHAHHA JOYNEREG GÓMEZ MÉDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.907.453 y V-14.586.089, respectivamente; y
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, WILFREDO JOSÉ ROJAS y MINEHHAHHA JOYNEREG GÓMEZ MÉDINA, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ ROJAS y MINEHHAHHA JOYNEREG GÓMEZ MÉDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.907.453 y V-14.586.089, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de Mayo de 2005, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
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