REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000004
JUEZ INHIBIDO: DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Desalojo intentado por Julio Vicente Pérez Infante contra Josefa Matos de Torrealba.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este tribunal las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de marzo de 2009 fue distribuida la presente incidencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 del mismo mes y año, fijándose el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2009 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PRETENSIÓN DE DESALOJO sigue el ciudadano JULIO VICENTE PÉREZ INFANTE, contra la ciudadana JOSEFA MATOS DE TORREALBA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), comparece ante la Secretaría del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado César Luis González Prato, en su carácter de Juez Titular del mismo y, expone: “ Por cuanto en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), la ciudadana Josefa Matos de Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.533.584, en su condición de parte demandada en la presente causa relacionada con la pretensión de Desalojo, deducida en su contra por el ciudadano Julio Vicente Pérez Infante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.810.853, otorgó poder apud-acta al abogado Gerardo Mora Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 1.401.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.341, con quien mantengo lazos de enemistad manifiesta, en virtud de las injurias graves tanto verbales como escritas que profirió en mi contra cuando se sustanciaba ante este Tribunal el expediente distinguido con el N° AP31-V-2007-001432, contentivo de la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana Nelly Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 681.076, en contra de la ciudadana Aracelis Arteaga Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.293.678, es por lo que estimo prudente INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 84 ejúsdem, dado que aún no ha cesado en mi la animadversión que conservo en contra del mencionado abogado. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento de dos (02) días de despacho, a que se contrae el artículo 86 ibidem, remítase el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area (sic) Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los fines de la continuación del presente procedimiento, así como copas certificadas del acta N° 206, levantada en el Libro de Actas el día 29.04.2008 y de la presente acta, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, para que resuelva el incidente procesal planteado, es todo”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161: “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece entre las causales de de Inhibición y Recusación en su ordinal 18°, lo siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que mantiene lazos de enemistad con el abogado Gerardo Mora Franco quien funge como apoderado judicial de la ciudada Josefa Matos de Torrealba, por lo que al haber sido la inhibición formulada por el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, este tribunal considera que procedente la misma y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JULIO VICENTE PÉREZ INFANTE, contra la ciudadana JOSEFA MATOS DE TORREALBA.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Remítase este expediente a su Tribunal de origen.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Dr. LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las ____________
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
ASUNTO: AP11-X-2009-000004
LRHG/MGR/jefo(ENM)
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