REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000029
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
SOLICITANTES: FRANIEL ARNALDO RONDON JIMÉNEZ y MIYEL YOHALYS SANDOVAL NIEVES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.875.218 y 14.494.730, respectivamente,
ABOGADOS ASISTENTES: ELIMAR URIBE JAIMES, ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, CARMEN IRENE VELANDIA, LIRESORIMAR SEQUINI, PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHOTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 70.467, 48.111, 100.591, 107.161. 137.241, respectivamente.
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANIEL ARNALDO RONDON JIMÉNEZ y MIYEL YOHALYS SANDOVAL NIEVES identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por la Abg., LIRESORIMAR SEQUINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.161, Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 319, que consignaron en original, y fijaron el domicilio conyugal Esquina de Angelito con Avenida Lecuna, Edificio Parcomi, piso 2, Apartamento 2D, Parroquia San Juan, Urbanización San Martín, Municipio Libertador. Sin embargo manifestaron que por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Acudir ante este Juzgado, para solicitar sea declarada formalmente LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Asimismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.
El Tribunal por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009) decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.
Mediante escrito de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), la apoderada judicial de las partes PAOLA YOSIBELL LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.241, solicita la conversión de divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 22 de marzo de dos mil once el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo 190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
La solicitud de conversión en divorcio, fue propuesta por la apoderada judicial de las partes PAOLA YOSIBELL LINARES, quien esta debidamente facultada por sustitución de poder apud acta otorgado por los cónyuges solicitantes.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico para su procedencia, por lo que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos FRANIEL ARNALDO RONDON JIMÉNEZ y MIYEL YOHALYS SANDOVAL NIEVES ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 319, anexada a los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA.-


JENNY GONZALEZ FRANQUIS.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo________________ .-
LA SECRETARIA.-


JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

LEGS/JGF/SorelisM.-