REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 150º

Expediente Nº AP11-S-2009-000160

SOLICITANTE: Ciudadano ENRIQUE RAFAEL ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.419.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica E Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.873.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.419, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica E Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.873, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), correspondiéndole conocer a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, de su progenitora quien en vida fuera AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-988.062, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008), anotada bajo el Nº 505, se incurrió en el error material al asentar el estado civil de la de cujus, como “CASADA”, siendo lo correcto, “VIUDA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Autoridad Civil antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por el presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el estado civil de la progenitora del solicitante, cuyo estado correcto es: VIUDA, en el Acta de Defunción, se pasa a valorar los documentos consignados por el solicitante los cuales a saber son los siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 505, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008); 2) Copia certificada de acta de defunción de quien en vida fuera JOSE MANUEL FAGUNDEZ, signada bajo el Nº 321, de fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. El Tribunal les otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de los mismos emana conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, ahora bien se observa del documento 1, se evidencia el error cometido cuando se concatena con el documento 2, y del documento 3, solo se desprende el nombre del solicitante, lo cual no aporta elemento alguno dentro del thema decidemdum, por lo cual se desecha, visto y estudiados como han sido los elementos antes señalados, es por lo que para este Juzgador debe declararse procedente la rectificación de la referida acta de defunción, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la de cujus AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, solicitada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.419, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, V-988.062 DE 78 AÑOS DE EDAD, CASADA”, deberá leerse: AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, V-988.062 DE 78 AÑOS DE EDAD, VIUDA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO




EXPEDIENTE Nº AP11-S-2009-000160
LTLS/MS/nemw