REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Sentencia Definitiva
Expediente Nº AP11-S-2009-000044

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILSON JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.271.965.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS.

Vista la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por el ciudadano WILSON JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, antes identificado, este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por el solicitante se encuentra visado por la ciudadana ANAJANZY MANAURE PANTOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.150, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose tanto rubrica ilegible de la citada profesional del derecho, como también sellos del órgano asistente.
Sin embargo, no pasa desapercibido para este Juzgado el hecho de que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones fueron presentadas en copia simple, por cuanto si bien están debidamente firmada por el solicitante junto a sus huellas dactilares, no es menos cierto que la solicitud no cuenta con sellos húmedos de la institución emisora del instrumento e igualmente la firma de la abogada asistente no aparece en original, por lo tanto este Juzgador no puede otorgarle pleno valor dado que no goza de legalidad suficiente, considerando que es el escrito con el cual se pretende dar inicio a este proceso.
Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera, y en el caso que nos ocupa siendo que la firma del abogado asistente es una simple reproducción fotostática mal puede considerar este Juzgado que el solicitante se halla debidamente asistido de abogado, tal y como lo exige la ley en los artículos que de seguida se exponen:
Artículo 136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)

Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que aún cuando el ciudadano WILSON JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, en efecto se encuentra presuntamente asistido por la profesional del derecho ANAJANZY MANAURE PANTOJA, antes identificada, y del vuelto del folio uno (01) se evidencia la firma original del solicitante, no es menos cierto que de una revisión al escrito de solicitud se desprende de la parte superior de éste que, tanto los sellos del ente emisor como el visado del mismo se encuentran en copia certificada, siendo claro que el presente documento no fue presentado en original, por lo que se hace necesario para este Juzgador concluir que por cuanto no constan los sellos húmedos del ente emisor del documento, dicho instrumento no goza de legalidad, no pudiendo apreciarse en su pleno valor.
Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarias o entes administrativos especiales, ante los cuales deba presentarse documento alguno, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para representación o asistenta en los procesos judiciales, siendo evidente que en el caso de autos el visado y su firma autógrafa que presenta la solicitud que nos ocupa se encuentra en copia simple.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado que la solicitud en estudio fue presentada en copia simple, siendo una simple reproducción fotostática, tanto sus sellos húmedos como la firma de la abogada que lo asiste, no pudiendo considerar este Tribunal que el solicitante se encuentra debidamente asistido de abogado, se hace forzoso para este Juzgado negar la presente solicitud, Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp. Nº AP11-S-2009-000044
LTLS/MS/LM9.-