REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al siguiente inmueble: “APARTAMENTO ANEXO IDENTIFICADO CON EL N° 1, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA N° 192-1, SITUADA EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE 13 DE LA URBANIZACIÓN LOS JARDINES DEL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, en compañía del abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato sigue Alexander Camacho Arias contra Nela Thais Pérez Ríos. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley, y visto que no han sido atendidos los reiterados llamados efectuados, la Juez acuerda designar como cerrajero al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído procede a dar inicio al proceso de apertura. Ya aperturada la puerta que da acceso al interior del inmueble se siente un olor putrefacto y se observa gran cantidad de basura esparcida por todo el inmueble, así como algunos bienes muebles. Visto esto, la Juez ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Informo a la ciudadana Juez que los bienes sobre los cuales se aplica inventario son los siguiente: 1°) Un (01) boxspring tipo matrimonial con su colchón; 2°) Una (01) nevera de color amarillo con una puerta batiente, sin marca ni serial visible; 3°) Una (01) televisor a color, de 13 pulgadas, sin marcas ni serial visible; 4°) Una (01) caja y una (01) bolsa conteniendo objetos personales. Los bienes anteriormente descritos se encuentran en mal estado y les estimo un valor prudencial de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 50). Asimismo dejo constancia que se encontró gran cantidad de basura y objetos de desechos.” Es todo. Acto seguido la Juez ordena constituir depósito necesario sobre los bienes descritos y avaluados anteriormente por el perito designado y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlos conforme, y dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva, del siguiente inmueble: “APARTAMENTO ANEXO DISTINGUIDO CON EL N° 1, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA N° 192-1, SITUADA EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE 13 DE LA URBANIZACIÓN LOS JARDINES DEL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado José Ricardo Aponte, ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. José Ricardo Aponte
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2845-09 (Interno)
Expediente N° 8063 (Causa)