REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Joao Henriquez Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 9-B, ubicado en la Torre I del Edificio Cascadas El Rosal, con frente a la Alameda entre las Calles Boyacá y la Avenida Alameda, Urbanización El Retiro del Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen la ciudadana BLANCA ELENA GUERRERO DABOIN, contra la ciudadana MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley, no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial, a fin de aperturar la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, estando presente acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Acto seguido el Tribunal, ordena al perito avaluador revise el inventario de los bienes identificados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento que dio origen al proceso y agregado al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa, los cuales quedaran dentro del inmueble.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: visto que dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, propiedad de la demandada, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito realice el inventario de los mismos, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito realice el inventario de los bienes que se encuentro de inmueble y que no forman parte del inventario anexo al mandamiento de ejecución.-Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Estela Zannella Torres, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.283.278, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado judicial de la parte actora y me conceda un plazo para desalojar el inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad un tiempo prudencial a fin de que las parte conversen en forma amistosa.-En este estado, siendo la una de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto he conversado con mi mandante respecto a lo solicitado por la parte actora, la misma ha girado instrucciones expresas que desea la entrega del inmueble en este acto, es por lo que pido a este comisionado se sirva continuar con la practica de la medida encomendada hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad continuar con la presente medida hasta su culminación.-Los bienes son:L 1) un televisor, marca: panasonic, serial Nro. MN1140114, color gris, con su respectivo control remoto de la misma marca, serial Nro. TNQ460401, con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares fuertes; 2) un televisor, marca: sansumg, tipo tantus, sin serial visible, color gris, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolivares fuertes; 3) una tostadora, color blanco, marca: black & decaer, sin serial visible, con un vaor prudencial aproximado de treinta y cinco bolívares fuertes; 4) una cafetera, color blanco, marca: Ester, modelo Nro. 3297-12, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolivares fuertes; 5) un microondas, marca: Samsung, color blanco, modelo: MW740WAm, serial Nro. 7MATCD0378N, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares fuertes; 6) una licuadora, color blanco, modelo: osterizer, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes.-Es todo.-En este estado la ciudadana, Maria Estella Zannella Torres, antes identificada, en su condición de demandada en el presente proceso, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Planta Baja, Edificio El Telar, donde funciona el Guardamuebles Molina, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la ciudadana Maria Estella Zanella Torres, antes identificada, en su condición de demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial al inmueble objeto de al presente medida en la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 110.000,00).-Es todo.-Acto seguido la demanda en el presente proceso, expone: dentro del inmueble objeto de la presente medida quedan los muebles identificados en el contrato de arrendamiento que suscribí con la propietaria.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 9-B, ubicado en la Torre I del Edificio Cascadas El Rosal, con frente a la Avenida Alameda, entre las Calles Boyaca y la Avenida Alameda, Urbanización El Retiro del Rosal, Municipio Chacao, del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe en nombre de su mandante.-.-Es todo.- En este estado el depositario judicial designado al efecto, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: en nombre de mi mandante la Depositaria R.C., C.A., recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, excepto con los bienes que forman parte del inventario que es anexo al contrato de arrendamiento y que forma parte de la presente comisión, los cuales quedan dentro del inmueble .-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA EL CERRAJERO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA