REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 07:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas CORA FARIAS ALTUVE y ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.10.595 y 117.188, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Número 6, ubicado en el piso N°1, que forma parte del Edificio MARIO, situado en la Avenida Manuel Felipe Tovar, Urbanización San Bernardino, en jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA MAFFERRI, S.R.L. contra INDIRA SARAHIS LAMBERTI FIGUERA. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°.9019, a fin de prestar el apoyo necesario en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSSANA LISBETH VALERO MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.166.528, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y que la señora INDIRA LAMBERTI, no se encuentra presente, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, YENNY RUBEISY VILLALBA MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.168.010, quien impuesta de la misión del
Tribunal manifestó ser cuñada de la demandada en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez instó a la notificada y a las apoderadas actoras a entablar conversaciones. Siendo las 07:50 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, INDIRA SARAHIS LAMBERTI FIGUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.297.263., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio, a quien se le instó a contactar a su abogado. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada y a las notificadas, en su carácter de ocupantes del inmueble al embalaje de sus pertenencias personales tales como dinero, joyas, medicinas y demás enseres personales, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente el Tribunal a solicitud de las Apoderadas Actoras y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número 6, ubicado en el piso N°1, que forma parte del Edificio MARIO, situado en la Avenida Manuel Felipe Tovar, Urbanización San Bernardino, en jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, en la persona de su representante, ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, INDIRA LAMBERTI y las notificadas, ROSSANA VALERO y YENNY VILLALBA, antes identificadas, exponen: ”Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles, y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MAJESTIC, situado en el Galpón N°17, Avenida Nueva Granada, a la Altura del elevado Rooselvet, Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada y a las notificadas, en su carácter de ocupantes del inmueble al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 09:00 de la mañana, el depositario del inmueble designado, ARGENIS RIVAS, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada y las notificadas han procedido al retiro total de los
bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS
LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA, ROSSANA VALERO
LA NOTIFICADA, YENNY VILLALBA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.