REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Vista el anterior escrito suscrito por la ciudadana EDITH JOSEFINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.003.815, en su carácter de parte demandada en la presente comisión, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS J. VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.350, mediante el cual solicita se suspenda la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conforme a la advertencia que hace el exhorto, consignó en copia simple las consignaciones de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2008, y enero de 2009, realizadas a favor de BORGES ABREU C.A., según consta en el expediente Nº 2009-0351 del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial; asimismo, consignó voucher de depósito bancario Nº 1155476, del Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 0003-0012-87-0001037592, por la cantidad de novecientos bolívares (900Bs), para evidenciar el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009.
Este tribunal en conocimiento de su contenido en primer lugar acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas y el vocher de depósito bancario correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009; en segundo lugar observa que la comisión indica lo siguiente: “que en caso de que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y ENERO DEL 2009, a razón de trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00), lo que asciende a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) al momento de la práctica de la medida, el Tribunal exhortado se abstendrá de practicar la medida decretada …”.
Ahora bien, de los recaudos anexos y de las consignaciones realizadas en la cuenta del Tribunal de Consignaciones Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la parte demandada ciudadana EDITH JOSEFINA CERMEÑO GALLARDO, ha realizado el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y ENERO DEL 2009, (meses demandados como insolutos), POR EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA de Secuestro plenamente identificado en la comisión, razón por la cual, este Tribunal Ejecutor de Medidas, dando cabal y fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución y en aras de preservar y garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada, fijada para el día de hoy a las 8:30 a.m., y ordena la remisión de la comisión original con sus resultas mediante oficio al Tribunal Comitente Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, para que decida la oposición interpuesta por la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se agregó a los autos las copias y los recibos de pagos consignados constantes de doce (12) folios útiles, se libró el oficio Nro. 0089-09, dirigido al tribunal comitente, remitiéndole la comisión original con sus resultas constantes de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA,


ABG. GENAIRE GONZALEZ FIGUEROA